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Descargar Reglamento interno de evaluación y promoción.

 

COLEGIO JUNIOR COLLEGE
ARICA

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA

 

TITULO  I:  DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1:   El Colegio Junior College de la ciudad de Arica, es reconocido como cooperador de  la función educacional del Estado por decreto N° 1017 del 17/01/1969 y su Rol Base de Datos R.B.D.:0069-8.
Art. 2: El presente Reglamento de Evaluación se enmarca en las normas del D.S. 511/97 para NB1, NB2, NB3, NB4, NB5 y NB6 y el D.S. 112 de 1999 y 083 de 2001, para N.M1, N.M2, N.M3 y N.M4, respectivamente.  En él están contenidas las normas de evaluación que se aplicarán a todas las actividades de aprendizaje del Establecimiento, contenidas en sus Planes y Programas de Estudio Propios.
                                             El Colegio tiene la facultad para establecer  todas las normas de evaluación que estime conveniente, siempre que no se contradigan con el D.S. 511/97 NB1, NB2, NB4, BN5 y NB6,  del D.S. 112/99 y del D.S. 0083/2001, y se aplicará a N.M.1 - N.M.2 -  N.M.3 y N.M.4 (1° - 2° y 3° - 4° Enseñanza Media respectivamente).
TITULO  II:  DE LA ELABORACIÓN, PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN.

Art. 3: El presente reglamento de Evaluación y Promoción de alumnos y alumnas del      Colegio, fue acordado en el Consejo General de Profesores el día  01 de marzo de 2015, según lo establece el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno. Su objetivo es: Diseñar e implementar eficientemente un sistema y proceso de evaluación que nos permita desarrollar  aprendizajes efectivos en  los alumnos del Colegio Junior College, de la ciudad de Arica, como también recuperar la información de manera eficiente para diseñar mecanismos de intervención necesarios para  la Gestión Académica, pudiendo así alcanzar las metas de rendimiento propuestas  para cada curso, sobre la base de la malla curricular, contenidos mínimos ministeriales y la planificación y metas establecidas por el colegio.
Art.  4:  El Colegio comunicará a través de la página Web y en reunión de padres y apoderados, como también al CC.PP y CC.AA los contenidos del presente Reglamento Interno de Evaluación.
Art. 5: La Evaluación en el Colegio Junior College se considera como un componente fundamental en el proceso de enseñanza y aprendizaje y responde a los siguientes objetivos:

  • Obtener información relevante para retroalimentar conocimientos.
  • Lograr aprendizajes significativos.
  • Ser un proceso permanente.
  • Evaluar progresos, dificultades y debilidades de los alumnos en su proceso de aprendizaje.
  • Considerar capacidades individuales y aplicar procedimientos de enseñanza y evaluativos adecuados.
  • Propiciar la autoevaluación y  la coevaluación  del alumno(a).
  • Lograr información relevante respecto del manejo de procesos y procedimientos, capacidad para acatar normas y de actuar de acuerdo a orientaciones y criterios sugeridos.

 

TITULO III   DISPOSICIONES PARA SU APLICACIÓN
Art. 6: Los alumnos y alumnas del Colegio serán evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, en períodos semestrales.  Para realizar la evaluación el profesor deberá usar las estrategias necesarias para que al término de ellas pueda transformar la evaluación a calificación o nota, en escala de 2.0 a 7.0. Siendo la nota 4.0 el mínimo de aprobación con un 60% de logro.
Art. 7: No obstante lo anterior, el Director del colegio, previa consulta al Equipo Directivo podrá autorizar la eximición de los alumnos en un subsector de aprendizaje en casos debidamente fundamentados por un profesional pertinente y competente al diagnóstico dado. Los sectores sujetos a este criterio son solamente Inglés y E. Física.
Art. 8:   Las evaluaciones aplicadas en el colegio son de tres tipos: Diagnósticas, formativas y sumativas, éstas últimas deberán aplicarse durante y/o al término de cada unidad u objetivo de aprendizaje, esta evaluación tendrá una exigencia progresiva en relación al proceso enseñanza-aprendizaje, es decir, la primera evaluación sumativa al inicio de cada semestre de clases tendrá una exigencia de 50% para la nota 4.0 y las evaluaciones restantes un 60%. Criterio que podrá ser readecuado según la complejidad de la unidad y según orientaciones dadas desde la unidad técnica respectiva. Las evaluaciones de proceso y/o acumulativas podrán incluir las pruebas de ensayo PSU y Pruebas de Avance, las que serán promediadas con otras evaluaciones antes de consignarse como nota coeficiente uno semestral  según criterio docente y orientaciones de UTP.
Art. 9:   En cada periodo semestral los alumnos(as) deberán tener las siguientes evaluaciones mínimas parciales coeficiente uno, en relación al número de horas del subsector:

  • Subsectores con 6 o más horas semanales: 6 evaluaciones.
  • Subsectores con 5 y/o 4 horas semanales: 4 evaluaciones.
  • Subsectores con 3 y 2 horas semanales: 3 evaluaciones.

Art. 10: Se entenderá por forma de evaluación, a los procesos en donde se aplican las tipologías evaluativos que permiten la organización del currículo escolar:

  • La evaluación de los aprendizajes de los alumnos considera tres momentos, de acuerdo a la definición y alcance de cada objetivo fundamental o conjunto de ellos:
    • La evaluación inicial (diagnóstica): apunta a determinar las habilidades y conocimientos específicos con que los alumnos inician un proceso de aprendizaje.
    • La evaluación procesual (formativa y sumativa): ofrecen insumos que permiten al profesor regular su acción pedagógica; y a los alumnos orientar sus esfuerzos de aprendizaje.
    • La Evaluación Institucional (Prueba de Nivel): permite evaluar el conocimiento en su integridad para desarrollar una visión de globalidad. Estas evaluaciones  se realizarán en cada uno de los semestres, en cada subsector de aprendizaje. Cuyo calendario será desarrollado por el equipo de Jefes Técnicos Pedagógicos del colegio. Los sectores de artes y Educación física deberán también tener una evaluación al término del calendario respectivo, pudiendo desarrollar ésta en el mismo día de otras evaluaciones de los subsectores del área humanístico-científica.

Art. 11: a)  Previo a una evaluación Institucional se realizará una evaluación formativa que puede ser cualquiera de las siguientes actividades e instancias educativas que se originen en la relación pedagógica profesor alumno, para el logro de los objetivos,  tales como:

    • Preguntas dirigidas
    • Planteamientos de dilemas o problemas
    • Interrogaciones orales
    • Los mapas conceptuales
    • El trabajo individual con cuestionarios
    • El trabajo en equipo con pauta de clases
    • Desarrollo de tareas
    • Mini pruebas o controles.
    • Desarrollo de guías, etc.

           El docente deberá dejar claramente consignado en el libro de clases (contenidos)
           La evaluación Formativa desarrollada en las clases con sus alumnos.

  • Los temarios para las evaluaciones deberán ser entregados con una semana de antelación a los alumnos, sin perjuicio de que se pudiesen agregar o eliminar algunos contenidos 72 horas antes, por alguna situación especial. Información que debe ser entregada a la Unidad Técnica respectiva.

 

Art. 12:     A los alumnos(as) que tengan algún impedimento, debidamente certificado por un profesional pertinente, para cursar en forma regular algún Subsector de aprendizaje, deberán presentar la documentación y el caso a la Unidad Técnica respectiva, en donde previo análisis del caso,  se le aplicará procedimientos de evaluación diferenciada en concordancia con el impedimento o la deficiencia que tenga, y de acuerdo a los contenidos y objetivos fundamentales de cada sector de aprendizaje estipulados en los planes y programas ministeriales. No se realizarán adecuaciones curriculares en ningún caso ya que el colegio no cuenta con Proyecto de Integración ni equipo psicopedagógico.
               Las evaluaciones diferenciadas estarán más bien orientadas a otorgar un porcentaje inferior en la exigencia de las evaluaciones para la nota mínima de aprobación (4.0) y en otorgarle tiempo adicional si lo amerita la situación. El colegio no desarrolla evaluaciones especiales ni hace ajustes curriculares a los alumnos porque no posee proyecto de integración escolar.
Art. 13:  Si un alumno(a) falta a una evaluación previamente comunicada por calendario institucional publicado en la página web del colegio y/o en clases, deberá presentar en 48 horas certificación médica y/o presencial en inspectoría general o UTP según corresponda, procediendo el colegio del siguiente modo:

  •  Se le reprogramará la evaluación para la semana siguiente a la fecha estipulada originalmente,  a través de inspectoría con la firma del documento respectivo.
  •   Se respetará el temario de la evaluación oficial, aplicando la escala oficial del colegio, siempre y cuando exista una justificación. Cuando no existe una justificación fundada, se le aplicará una exigencia de 70%. La evaluación tendrá un grado mayor de dificultad considerando el tiempo transcurrido y la filtración que se produce de las preguntas originales.
  • Se aplicará un  nuevo instrumento y la entrega de resultados será con los mismos plazos ya mencionados en este reglamento.

Art. 14: Si un alumno faltase  nuevamente a una evaluación reprogramada obtendrá nota 2,0. Sólo se podrá analizar una oportunidad en casos excepcionales y de fuerza mayor, debidamente analizados por el docente del ramo y la UTP. Estos casos serán reprogramados para rendir una nueva evaluación en las últimas semanas del término del semestre correspondiente.  Los alumnos que acostumbren a ausentarse a pruebas reprogramadas serán citados con sus apoderados y firmarán compromiso de responsabilidad, de lo contrario podrán quedar en calidad de alumnos condicionales.
Art. 15:  Si un alumno(a) es sorprendido “copiando” en un  procedimiento de evaluación, con la debida evidencia por parte del Profesor a cargo será enviado a la UTP respectiva para consignar en el instrumento la falta cometida y la calificación 2.0. Comunicando al profesor jefe y/o al del subsector todos los antecedentes para la citación del apoderado. Situación que debe quedar consignada en la hoja de vida del alumno.
                Si un alumno(a) es sorprendido  tratando de engañar y faltando a la honradez  en un procedimiento de evaluación, el Profesor de la asignatura procederá a cambiar de asiento al alumno, y de persistir le retirará el instrumento de evaluación y revisará hasta donde se ha completado la evaluación, si está terminada se aplicará escala de exigencia 70%.
Cualquier caso no contemplado en relación a la reprogramación de pruebas, se resolverá por el equipo directivo del colegio.
Art. 16: El puntaje para las evaluaciones se aplicará del siguiente modo: De alcanzarse el puntaje ideal este evaluará con nota máxima y a partir de él se desarrollará la escala evaluativa de los alumnos. De NO alcanzarse el puntaje ideal se obtendrá un promedio entre el logrado (real) y el ideal, con una desviación máxima de 5 puntos.
Art. 17:   Los alumnos rendirán el último calendario de evaluaciones a fines de noviembre y principio de diciembre siendo obligatoria esta evaluación. La inasistencia a cualquier prueba de este calendario implicará una evaluación con nota 2,0.
                La inasistencia a esta evaluación deberá ser justificada sólo con certificado médico dentro de 48 horas con todos los documentos oficiales requeridos en la UTP respectiva, la cual tomará la decisión en común acuerdo al profesor(a) de la asignatura evaluada.

TITULO IV  DEL REGISTRO Y EVALUACIÓN DE LOS LOGROS DE LOS OBJETIVOS    FUNDAMENTALES TRANSVERSALES.
Art.      18:       La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales es cualitativa
Art.      19:       La evaluación del logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se realizará a través      de las diferentes actividades de aula de los docentes que trabajan con el grupo curso, con las cuales finalmente se construirá el informe                       de personalidad de cada alumno. Las observaciones respecto de los OFT serán registradas en el Libro  de Clases (Hoja de observaciones individuales), reforzando las observaciones positivas de los alumnos
Art.   20:   En la evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, se considera el       desarrollo de las habilidades, actitudes y valores que se espera que los alumnos logren     de acuerdo a su nivel de estudio. Esta aproximación al desarrollo de competencias   generales, se centran preferentemente en las siguientes formas:

  •       En las interacciones de los educandos con las normas y reglamentaciones      en sus primeras experiencias de socialización en el Colegio.
  •       En el respeto por la existencia de     una cultura expresada en la normativa y reglamentación.
  •       En el desarrollo de la autonomía como conocimiento de sí mismo.
  •       En el sentido y respeto de la autoridad; la autoridad del educador está puesta al servicio            de la autonomía y no de la sumisión del educando.
  •       En la construcción de una cultura de la autoridad y en el desarrollo de una convivencia       positiva que valore el diálogo y la deliberación responsable de los alumnos, padres y apoderados y de la comunidad educativa.
  •       En las actuaciones que permitan legitimar las diferencias evitando la heterogeneidad     individualista en un contexto social armónico y constructivo.
  •       En la potenciación de las habilidades comunicativas de los educadores y de los educandos, orientadas a aprender a escuchar al otro y a dialogar con el otro diferente.
  •       En la vivencia de las normas y reglamentaciones como instrumentos necesarios para la calidad de los procesos de formación.
  •       En los espacios que favorezcan y conduzcan los procesos formativos de los alumnos para adquirir una autodisciplina escolar y social.

 

Art.     21:        El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el  Informe de   Desarrollo Personal y Social del Alumno y se entregará anualmente al alumno o   a solicitud del apoderado.

 

TITULO   V:   DE LA PROMOCIÓN

Art.           22:  a)         Serán promovidos los alumnos  que hubieren   aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos  planes de estudio.
b)         Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior.  Para efecto del cálculo se considerará la calificación             del subsector de aprendizaje no aprobado.
c)   Serán promovidos, los alumnos(as) que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior.  Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para los niveles de Tercero y Cuarto Medio, si entre los dos subsectores de aprendizaje no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as)  serán promovidos siempre que su nivel de logro General corresponda a un promedio 5.5 o superior.  Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación  de los dos subsectores de aprendizaje reprobadas.
Art.         23:    Para la promoción de los alumnos(as), se considerarán conjuntamente, el logro de los   objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de    estudio y la asistencia a clases.

  • respecto del logro de los objetivos, el colegio se reserva el derecho de  renovación de matrícula para todos aquellos alumnos que estando promovidos logren un promedio general anual inferior a 5.5.-
  • además el colegio se reserva el derecho de dejar estrictamente condicional a los alumnos,  en cualquiera de los dos semestres, si estos no cumplen con la aprobación del 100% de los sectores de aprendizaje del área humanístico científica, estableciendo un compromiso con sus padres y apoderados de seguimiento y monitoreo de los rendimientos por parte del colegio y/o apoyo específico en el hogar, si fuese necesario.

 

 Art.     24:       Respecto de la asistencia: para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.  No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Colegio, junto al equipo Directivo previo informe del profesor jefe podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia previa solicitud por escrito del apoderado explicando los motivos. Esta solicitud se debe presentar 48 hrs. después de conocido el porcentaje de inasistencias del alumno a través de Inspectoría.
Art. 25:   DEL CIERRE DE AÑO ANTICIPADO: Es facultad del director autorizar el cierre de año anticipado previos requisitos:

  • Mantener un promedio general de notas de 5,8 general
  • No tener ninguna asignatura reprobada ni con promedio en el rango de 4,0 a 4,9.
  • Mantener un porcentaje de asistencia igual o superior al 85%.
  • Mantener al día sus compromisos contractuales con el colegio.
  • Tener debidamente presentada la solicitud por escrito y con los documentos formales que respalden la misma.

Esta situación especial sólo puede darse en alumnos que estén en programas de intercambio estudiantil con otros países o con problemas  de salud que le impidan retomar sus estudios dentro del año. Cualquier otra situación será analizada por el director y la participación del equipo directivo.

Art. 25:            Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente   Reglamento, serán resueltas por la Dirección del colegio en conocimiento y aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva dentro del ámbito de su competencia.

 

 

 

Arica 01 de  marzo de 2016.       

   

 

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